Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
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Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Iglesia catolica apostolica romana
Inquisición
La postura de la Iglesia católica hoy
En Italia, Galileo Galilei (1564 - 1642) fue obligado por la Inquisición a abjurar de la teoría heliocéntrica, que situaba al Sol en el centro de todo, en contra del dogma eclesiástico que sitúa en el centro de la realidad al hombre creado por Dios y la Tierra en que habita. El sistema copernicano podía interpretarse como un simple cambio de sistema de referencia, que simplificaba el cálculo astronómico del movimiento de los cuerpos celestes, sin necesidad de un cambio en la concepción metafísica del mundo, y Galileo fue de hecho invitado en su primera condena (1616) a no hablar del sistema heliocéntrico sino como hipótesis. Sin embargo Galileo, que inauguró la Física experimental y la ciencia en el sentido moderno, insistía en que el movimiento de la Tierra alrededor del Sol es un movimiento real, material, lo que era inaceptable para la Iglesia.
El papa Juan Pablo II pidió perdón por los errores que hubieran cometido los hombres de la Iglesia a lo largo de la historia, así como por haber dejado de hacer el bien necesario en favor de judíos y otras minorías perseguidas. En el caso Galileo propuso una revisión honrada y sin prejuicios en 1979, pero la comisión que nombró al efecto en 1981 y que dio por concluidos sus trabajos en 1992, repitió una vez más la tesis que Galileo carecía de argumentos científicos para demostrar el heliocentrismo y sostuvo la inocencia de la Iglesia como institución y la obligación de Galileo de prestarle obediencia y reconocer su magisterio, justificando la condena y evitando una rehabilitación plena. El propio cardenal Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, lo expresó rotundamente en 1990: «En la época de Galileo la Iglesia fue mucho más fiel a la razón que el propio Galileo. El proceso contra Galileo fue razonable y justo».
De esta manera se revalida la posición de que la Iglesia tiene derecho a decidir que tesis científicas pueden ser defendidas y cuales deben ser prohibidas, y a condenar y castigar a los que defiendan estas últimas.
La versión según la cual las acusaciones contra la Inquisición son calumniosas o exageradas empezó con Jacques Mallet du Pan en 1784 y fue reeditada múltiples veces con el beneplácito de la Iglesia católica durante dos siglos, y en esencia dice que Galileo no fue condenado por ser un científico, sino por ser un mal teólogo. Esta tesis es insostenible y falsa, e invierte y subvierte la verdad.
Congregación para la Doctrina de la Fe
La Congregación para la Doctrina de la Fe es un órgano colegiado del Vaticano cuya función, custodiar la correcta doctrina católica en la Iglesia, está definida según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana Pastor bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Esta Congregación es la sucesora de la antigua "Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición", fundada por Pablo III en 1542, renombrada por San Pío X en 1908 como "Sagrada Congregación del Santo Oficio" y a la que Pablo VI en 1965 le dio su nombre actual.
Contaba con veinticinco miembros —Cardenales, Arzobispos y Obispos— y estuvo presidida desde 1981 por el que fuera Cardenal Joseph Ratzinger, hasta que en el último Cónclave éste fuera elegido el Papa actual, Benedicto XVI. Benedicto XVI nombró como sucesor en la presidencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe al arzobispo norteamericano William Joseph Levada el 13 de Mayo de 2005, quien luego fuera también elevado a la categoría de Cardenal en el Consistorio del 24 de Marzo de 2006. Mons. Levada era miembro de esta Congregación desde 1976.
Reglamentacion interna de la congregación para la doctrina de la fe.
Artículo 48
Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.
Artículo 49
En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.
Artículo 50
Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.
Artículo 51
Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.
Por lo tanto:
1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;
2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;
3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.
Artículo 52
Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.
Artículo 53
A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.
Artículo 54
Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.
Artículo 55
En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.
Sustento económico de la Iglesia Católica
En países como Argentina la Iglesia Católica percibe una determinada cantidad monetaria directamente del Estado, tal como está contemplado en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 y en el artículo 2 de la Constitución política argentina, por ejemplo.
En Alemania la relación Iglesia-Estado es mayor por el predominio del Partido Democrata-Cristiano durante muchos años. A los católicos que se declaran como tales les gravan en forma de impuesto sus donaciones (la Iglesia Evangélica también). Para evitar esto muchos alemanes han dejado expresamente la Iglesia, ya que los que no profesan la religión no contribuyen.
En Chile, además de las limosnas y colectas en cada iglesia o a nivel nacional, los fieles y cualquier persona en general tienen la posibilidad de donar voluntariamente a la Iglesia el 1% de sus ingresos mensuales, inscribiéndose en la parroquia correspondiente.
En México la Iglesia Católica recibía ingresos importantes durante la Colonia, de sus grandes propiedades y del dinero que le daban los fieles. Esto continuó luego de la independencia hasta que el presidente Benito Juárez (a finales del siglo XIX) decretó la amortización de los bienes del clero y separó legalmente la Iglesia del Estado. Anteriormente la iglesia hacía préstamos y cobraba cierto interés por ello. A partir de Juárez las iglesias se sostienen únicamente con limosnas voluntarias de sus fieles.
Lugares como templos, catedrales, monasterios, basílicas y conventos (especialmente los expropiados por el Juarismo y el Callismo) fueron expropiados. Actualmente pertenecen al gobierno federal y son encargados en comodato a las asociaciones religiosas. Los obispos no tienen jubilación por parte del Estado.
La contribución del Estado al sostenimiento económico de la Iglesia Católica tiene explicaciones diversas según la historia y cultura de cada país, y en cada caso tiene un alcance diferente.
En España la contribución tiene lugar con arreglo a un sistema más libre y dependiente de la voluntad de cada ciudadano, quien puede elegir asignar un 0,54% de sus impuestos al sostenimiento económico de la Iglesia Católica o «a otros fines sociales» — pero no a otras iglesias — marcando una o las dos casillas destinadas al efecto en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la Iglesia Católica tiene garantizado un nivel mínimo de ingresos, que el Estado completa cada año al no alcanzarse por la vía anteriormente explicada. En cualquier caso estos ingresos son varias veces inferiores a los que el estado paga por los conciertos o acuerdos de financiación de las escuelas católicas.
En Argentina los obispos ordenados antes de 1994 reciben un haber salarial y luego jubilatorio, asignado y pagado directamente por el Estado Argentino, equivalente al de un juez de Primera instancia (aproximadamente 1.300 euros mensuales).
Código de derecho Canónico
La Iglesia católica, se autocomprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en cuanto realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: las colecciones de cánones o colecciones canónicas.
El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico pleno, es decir, con todos los elementos necesarios. Cuenta con sus propios juzgados, jueces, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).
En la Iglesia Católica los antiguos cánones fueron suplementados por decretos papales. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer código de derecho canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.
Este Código de derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó la codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Codex Canonum Ecclesiaum Orientalium, o Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
LIBRO VII
DE LOS PROCESOS
PARTE I
DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)
1400 § 1. Son objeto de juicio:
1 la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;
2 los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.
§ 2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.
1401 La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:
1 las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;
2 La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.
1402 Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.
1403 § 1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.
§ 2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas.
1404 La Primera Sede por nadie puede ser juzgada.
1405 § 1. Es derecho exclusivo del Romano Pontífice juzgar en las causas de que trata c. 401:
1 a quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado;
2 a los Cardenales;
3 a los Legados de la Sede Apostólica y, en las causas penales, a los Obispos;
4 otras causas que el mismo haya avocado a sí.
§ 2. Ningún juez puede resolver sobre un acto o instrumento confirmado en forma específica por el Romano Pontífice, sin previo mandato del mismo.
§ 3. Está reservado a la Rota Romana juzgar:
1 a los Obispos en causas contenciosas, quedando firme lo prescrito en el ⇒ c. 1419 § 2;
2 al Abad primado, al Abad superior de una congregación monástica, y al Superior general de los institutos religiosos de derecho pontificio;
3 a las diócesis o a otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tienen Superior por debajo del Romano Pontífice.
1406 § 1. En caso de transgresión del ⇒ c. 1404, las actas y decisiones se consideran inexistentes.
§ 2. Sobre las causas que enumera el ⇒ c. 1405, la incompetencia de los demás jueces es absoluta.
1407 § 1. Nadie puede ser citado en primera instancia, si no es ante un juez eclesiástico competente por uno de los títulos que se determinan en los ⇒ cc. 1408-1414.
§ 2. La incompetencia del juez que no goce de ninguno de esos Títulos se llama relativa.
§ 3. El actor sigue el fuero del demandado, y cuando éste tiene varios fueros puede el actor elegir entre ellos.
1408 Cualquiera puede ser demandado ante el tribunal de su domicilio o cuasidomicilio.
1409 § 1. El vago tiene su fuero en el lugar donde se encuentra en ese momento.
§ 2. La persona cuyo domicilio o cuasidomicilio y lugar de residencia se
desconocen, puede ser demandado según el fuero del actor, a no ser que le corresponda otro fuero legítimo.
1410 Por razón del lugar en que se halla la cosa, puede presentarse demanda ante el tribunal del lugar donde se encuentra el objeto en litigio, siempre que la acción sea real o se trate de expolio.
1411 § 1. Por razón de contrato, una parte puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde se realizó el contrato o donde debe cumplirse, a no ser que las partes, de común acuerdo, hubieran elegido otro tribunal.
§ 2. Si la causa versa sobre obligaciones que provienen de otro Título, la parte puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde la obligación surgió o ha de cumplirse.
1412 En las causas penales, el acusado, aunque se halle ausente, puede ser llevado ante el tribunal del lugar donde se cometió el delito.
1413 La parte puede ser demandada:
1 en las causas que tratan acerca de la administración, ante el tribunal del lugar donde ésta se ha realizado;
2 en las causas que se refieren a herencias o píos legados, ante el tribunal del último domicilio o cuasidomicilio, o lugar de residencia, de acuerdo con los ⇒ cc. 1408-1409, de aquél de cuya herencia o pío legado se trate, a no ser que la cuestión se refiera a la mera ejecución del legado, que ha de tramitarse según las normas ordinarias de competencia.
1414 Por razón de la conexión, un mismo tribunal y en el mismo proceso ha de juzgar las causas conexas entre sí, a no ser que lo impida un precepto legal.
1415 Por razón de la prevención, cuando dos o más tribunales son igualmente competentes, tienen derecho a juzgar la causa el que primero citó legítimamente al demandado.
1416 Los conflictos de competencia entre tribunales sujetos a un mismo tribunal de apelación, han de ser resueltos por éste; si no están sujetos al mismo tribunal de apelación, resuelve la Signatura Apostólica.
Constitución Nacional Argentina
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Inquisición
La postura de la Iglesia católica hoy
En Italia, Galileo Galilei (1564 - 1642) fue obligado por la Inquisición a abjurar de la teoría heliocéntrica, que situaba al Sol en el centro de todo, en contra del dogma eclesiástico que sitúa en el centro de la realidad al hombre creado por Dios y la Tierra en que habita. El sistema copernicano podía interpretarse como un simple cambio de sistema de referencia, que simplificaba el cálculo astronómico del movimiento de los cuerpos celestes, sin necesidad de un cambio en la concepción metafísica del mundo, y Galileo fue de hecho invitado en su primera condena (1616) a no hablar del sistema heliocéntrico sino como hipótesis. Sin embargo Galileo, que inauguró la Física experimental y la ciencia en el sentido moderno, insistía en que el movimiento de la Tierra alrededor del Sol es un movimiento real, material, lo que era inaceptable para la Iglesia.
El papa Juan Pablo II pidió perdón por los errores que hubieran cometido los hombres de la Iglesia a lo largo de la historia, así como por haber dejado de hacer el bien necesario en favor de judíos y otras minorías perseguidas. En el caso Galileo propuso una revisión honrada y sin prejuicios en 1979, pero la comisión que nombró al efecto en 1981 y que dio por concluidos sus trabajos en 1992, repitió una vez más la tesis que Galileo carecía de argumentos científicos para demostrar el heliocentrismo y sostuvo la inocencia de la Iglesia como institución y la obligación de Galileo de prestarle obediencia y reconocer su magisterio, justificando la condena y evitando una rehabilitación plena. El propio cardenal Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, lo expresó rotundamente en 1990: «En la época de Galileo la Iglesia fue mucho más fiel a la razón que el propio Galileo. El proceso contra Galileo fue razonable y justo».
De esta manera se revalida la posición de que la Iglesia tiene derecho a decidir que tesis científicas pueden ser defendidas y cuales deben ser prohibidas, y a condenar y castigar a los que defiendan estas últimas.
La versión según la cual las acusaciones contra la Inquisición son calumniosas o exageradas empezó con Jacques Mallet du Pan en 1784 y fue reeditada múltiples veces con el beneplácito de la Iglesia católica durante dos siglos, y en esencia dice que Galileo no fue condenado por ser un científico, sino por ser un mal teólogo. Esta tesis es insostenible y falsa, e invierte y subvierte la verdad.
Congregación para la Doctrina de la Fe
La Congregación para la Doctrina de la Fe es un órgano colegiado del Vaticano cuya función, custodiar la correcta doctrina católica en la Iglesia, está definida según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana Pastor bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Esta Congregación es la sucesora de la antigua "Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición", fundada por Pablo III en 1542, renombrada por San Pío X en 1908 como "Sagrada Congregación del Santo Oficio" y a la que Pablo VI en 1965 le dio su nombre actual.
Contaba con veinticinco miembros —Cardenales, Arzobispos y Obispos— y estuvo presidida desde 1981 por el que fuera Cardenal Joseph Ratzinger, hasta que en el último Cónclave éste fuera elegido el Papa actual, Benedicto XVI. Benedicto XVI nombró como sucesor en la presidencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe al arzobispo norteamericano William Joseph Levada el 13 de Mayo de 2005, quien luego fuera también elevado a la categoría de Cardenal en el Consistorio del 24 de Marzo de 2006. Mons. Levada era miembro de esta Congregación desde 1976.
Reglamentacion interna de la congregación para la doctrina de la fe.
Artículo 48
Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.
Artículo 49
En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.
Artículo 50
Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.
Artículo 51
Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.
Por lo tanto:
1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;
2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;
3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.
Artículo 52
Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.
Artículo 53
A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.
Artículo 54
Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.
Artículo 55
En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.
Sustento económico de la Iglesia Católica
En países como Argentina la Iglesia Católica percibe una determinada cantidad monetaria directamente del Estado, tal como está contemplado en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 y en el artículo 2 de la Constitución política argentina, por ejemplo.
En Alemania la relación Iglesia-Estado es mayor por el predominio del Partido Democrata-Cristiano durante muchos años. A los católicos que se declaran como tales les gravan en forma de impuesto sus donaciones (la Iglesia Evangélica también). Para evitar esto muchos alemanes han dejado expresamente la Iglesia, ya que los que no profesan la religión no contribuyen.
En Chile, además de las limosnas y colectas en cada iglesia o a nivel nacional, los fieles y cualquier persona en general tienen la posibilidad de donar voluntariamente a la Iglesia el 1% de sus ingresos mensuales, inscribiéndose en la parroquia correspondiente.
En México la Iglesia Católica recibía ingresos importantes durante la Colonia, de sus grandes propiedades y del dinero que le daban los fieles. Esto continuó luego de la independencia hasta que el presidente Benito Juárez (a finales del siglo XIX) decretó la amortización de los bienes del clero y separó legalmente la Iglesia del Estado. Anteriormente la iglesia hacía préstamos y cobraba cierto interés por ello. A partir de Juárez las iglesias se sostienen únicamente con limosnas voluntarias de sus fieles.
Lugares como templos, catedrales, monasterios, basílicas y conventos (especialmente los expropiados por el Juarismo y el Callismo) fueron expropiados. Actualmente pertenecen al gobierno federal y son encargados en comodato a las asociaciones religiosas. Los obispos no tienen jubilación por parte del Estado.
La contribución del Estado al sostenimiento económico de la Iglesia Católica tiene explicaciones diversas según la historia y cultura de cada país, y en cada caso tiene un alcance diferente.
En España la contribución tiene lugar con arreglo a un sistema más libre y dependiente de la voluntad de cada ciudadano, quien puede elegir asignar un 0,54% de sus impuestos al sostenimiento económico de la Iglesia Católica o «a otros fines sociales» — pero no a otras iglesias — marcando una o las dos casillas destinadas al efecto en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la Iglesia Católica tiene garantizado un nivel mínimo de ingresos, que el Estado completa cada año al no alcanzarse por la vía anteriormente explicada. En cualquier caso estos ingresos son varias veces inferiores a los que el estado paga por los conciertos o acuerdos de financiación de las escuelas católicas.
En Argentina los obispos ordenados antes de 1994 reciben un haber salarial y luego jubilatorio, asignado y pagado directamente por el Estado Argentino, equivalente al de un juez de Primera instancia (aproximadamente 1.300 euros mensuales).
Código de derecho Canónico
La Iglesia católica, se autocomprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en cuanto realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: las colecciones de cánones o colecciones canónicas.
El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico pleno, es decir, con todos los elementos necesarios. Cuenta con sus propios juzgados, jueces, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).
En la Iglesia Católica los antiguos cánones fueron suplementados por decretos papales. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer código de derecho canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.
Este Código de derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó la codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Codex Canonum Ecclesiaum Orientalium, o Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
LIBRO VII
DE LOS PROCESOS
PARTE I
DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)
1400 § 1. Son objeto de juicio:
1 la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;
2 los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.
§ 2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.
1401 La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:
1 las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;
2 La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.
1402 Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.
1403 § 1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.
§ 2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas.
1404 La Primera Sede por nadie puede ser juzgada.
1405 § 1. Es derecho exclusivo del Romano Pontífice juzgar en las causas de que trata c. 401:
1 a quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado;
2 a los Cardenales;
3 a los Legados de la Sede Apostólica y, en las causas penales, a los Obispos;
4 otras causas que el mismo haya avocado a sí.
§ 2. Ningún juez puede resolver sobre un acto o instrumento confirmado en forma específica por el Romano Pontífice, sin previo mandato del mismo.
§ 3. Está reservado a la Rota Romana juzgar:
1 a los Obispos en causas contenciosas, quedando firme lo prescrito en el ⇒ c. 1419 § 2;
2 al Abad primado, al Abad superior de una congregación monástica, y al Superior general de los institutos religiosos de derecho pontificio;
3 a las diócesis o a otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tienen Superior por debajo del Romano Pontífice.
1406 § 1. En caso de transgresión del ⇒ c. 1404, las actas y decisiones se consideran inexistentes.
§ 2. Sobre las causas que enumera el ⇒ c. 1405, la incompetencia de los demás jueces es absoluta.
1407 § 1. Nadie puede ser citado en primera instancia, si no es ante un juez eclesiástico competente por uno de los títulos que se determinan en los ⇒ cc. 1408-1414.
§ 2. La incompetencia del juez que no goce de ninguno de esos Títulos se llama relativa.
§ 3. El actor sigue el fuero del demandado, y cuando éste tiene varios fueros puede el actor elegir entre ellos.
1408 Cualquiera puede ser demandado ante el tribunal de su domicilio o cuasidomicilio.
1409 § 1. El vago tiene su fuero en el lugar donde se encuentra en ese momento.
§ 2. La persona cuyo domicilio o cuasidomicilio y lugar de residencia se
desconocen, puede ser demandado según el fuero del actor, a no ser que le corresponda otro fuero legítimo.
1410 Por razón del lugar en que se halla la cosa, puede presentarse demanda ante el tribunal del lugar donde se encuentra el objeto en litigio, siempre que la acción sea real o se trate de expolio.
1411 § 1. Por razón de contrato, una parte puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde se realizó el contrato o donde debe cumplirse, a no ser que las partes, de común acuerdo, hubieran elegido otro tribunal.
§ 2. Si la causa versa sobre obligaciones que provienen de otro Título, la parte puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde la obligación surgió o ha de cumplirse.
1412 En las causas penales, el acusado, aunque se halle ausente, puede ser llevado ante el tribunal del lugar donde se cometió el delito.
1413 La parte puede ser demandada:
1 en las causas que tratan acerca de la administración, ante el tribunal del lugar donde ésta se ha realizado;
2 en las causas que se refieren a herencias o píos legados, ante el tribunal del último domicilio o cuasidomicilio, o lugar de residencia, de acuerdo con los ⇒ cc. 1408-1409, de aquél de cuya herencia o pío legado se trate, a no ser que la cuestión se refiera a la mera ejecución del legado, que ha de tramitarse según las normas ordinarias de competencia.
1414 Por razón de la conexión, un mismo tribunal y en el mismo proceso ha de juzgar las causas conexas entre sí, a no ser que lo impida un precepto legal.
1415 Por razón de la prevención, cuando dos o más tribunales son igualmente competentes, tienen derecho a juzgar la causa el que primero citó legítimamente al demandado.
1416 Los conflictos de competencia entre tribunales sujetos a un mismo tribunal de apelación, han de ser resueltos por éste; si no están sujetos al mismo tribunal de apelación, resuelve la Signatura Apostólica.
Constitución Nacional Argentina
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
=(Constitución Nacional Argentina
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
prypiat- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 15/10/2009
Edad : 32
Localización : aca!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Siempre me agrada leer una buena ficcion de tanto en tanto , si es novela historica mejor ...
Queda clara mi posicion.
Saludos
LZ
Queda clara mi posicion.
Saludos
LZ
lordzippo- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 12/11/2009
Edad : 49
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Pry:Es preferible e e reir que lloraaaaaaaaas y olé, don guorri, siempre nos queda el infierno
Lord:Nolentendí ¿Melosplí?, pa según que cosas soy mu lenta caballero.
Beso a los dos
Lord:Nolentendí ¿Melosplí?, pa según que cosas soy mu lenta caballero.
Beso a los dos
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
sofiabio escribió:
Lord:Nolentendí ¿Melosplí?, pa según que cosas soy mu lenta caballero.
Beso a los dos
No hay problema , señora? es mejor lento, que rapidiiiiiiitoooooooooooo
Me gustan algunos capitulos de la Novela , conocida como "El Libro" , pero aborezco la construccion que han hecho en estos 2000, alrededor del libro.
No voy a diatribar en este espacio de lo que son las religiones.
No me interesan, la trascendencia la busco por otro lado.
Besos
LZ
lordzippo- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 12/11/2009
Edad : 49
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Señora, señora, le ley me condena ja ja ja ja ja ja.
Gracias por la explicación, vengo con la cabeza quemadisima.
Beso
Gracias por la explicación, vengo con la cabeza quemadisima.
Beso
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Constitución Nacional Argentina
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Tincho13- Visitante conocido
- Fecha de inscripción : 07/12/2009
Localización : Rosario!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Ese artículo de la Constitución se refiere a que el Estado sólo "sostiene" ($ $ $ $ $ $ $ $ $) económicamente a la Iglesia Católica.
La interpretación de que "El Estado es católico", es equivocada, más allá del evidente peso cultural que tiene el catolicismo al ser la religión mayoritaria.
Nosotros de hecho tuvimos un presidente musulmán y actualmente judíos no practicantes (creo).
Por lo demás, aborrezco a la Iglesia Católica, su papel en la historia y en cada coyuntura que se le presenta, así como su cultura y los valores que promueve.
ESTADO LAICO YA
La interpretación de que "El Estado es católico", es equivocada, más allá del evidente peso cultural que tiene el catolicismo al ser la religión mayoritaria.
Nosotros de hecho tuvimos un presidente musulmán y actualmente judíos no practicantes (creo).
Por lo demás, aborrezco a la Iglesia Católica, su papel en la historia y en cada coyuntura que se le presenta, así como su cultura y los valores que promueve.
ESTADO LAICO YA
Jaques Niccolo- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 08/08/2009
Edad : 39
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Religiones no hacen mas que dividir en vez de unir.
Tincho13- Visitante conocido
- Fecha de inscripción : 07/12/2009
Localización : Rosario!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Jaques Niccolo escribió:Por lo demás, aborrezco a la Iglesia Católica, su papel en la historia y en cada coyuntura que se le presenta, así como su cultura y los valores que promueve.
ESTADO LAICO YA
+10
Cristtian- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 06/07/2009
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
A lo mejor les interese al dato de que me bloquearon un blog por levantar esta recopilación de datos que me llevó horas y horas de tediosa lectura y búsqueda, digamos que la acompañé del discurso de Ratzinger sobre el fanatismo en las vísperas siguiente a que lo haya pronunciado y previo a sus disculpas públicas y un párrafo de propaganda de Mein Kampf, que aquí obvié, pero bué.
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Quién abrió las puertas al fascismo italiano... La iglesia católica !
Quién abrió las puertas l nazismo... La iglesia católica !
Quién bancó a los militares junto con la sociedad rural... La iglesia católica !! (Aquí salvando a los gloriosos "sacerdotes del tercer mundo")
y podría seguir por horas
Quién abrió las puertas l nazismo... La iglesia católica !
Quién bancó a los militares junto con la sociedad rural... La iglesia católica !! (Aquí salvando a los gloriosos "sacerdotes del tercer mundo")
y podría seguir por horas
Jaques Niccolo- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 08/08/2009
Edad : 39
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Si partimos desde la base misma ¿Quién trasladó su imperio para que sobreviva y lo refundó sobre el asesinato de un hombre que solo hablaba de amor?...
La iglesia católica es un monstruo que fagocita a su íconos primero y después se sienta sobre sus tumbas para que no puedan levantarse de ahí nunca más.
Y freno aquí o me pongo oscura
La iglesia católica es un monstruo que fagocita a su íconos primero y después se sienta sobre sus tumbas para que no puedan levantarse de ahí nunca más.
Y freno aquí o me pongo oscura
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
wuaw se keda corto.....=)La iglesia católica es un monstruo que fagocita a su íconos primero y después se sienta sobre sus tumbas para que no puedan levantarse de ahí nunca más.
primero aclaro que soy agnostico!
ahora si:
ademas de los curas violadores, los abispos tranfucas,y las demas ratas del vaticano....
pero una cosa es la iglesia y otra la religion!
la religion une, la iglesia divide! (usando como excusala religion)
y por favor no metan a todos en la misma bolsa!
yo conosco 1 o 2 curas que hacerles un monumento no les alcansaria!!!
prypiat- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 15/10/2009
Edad : 32
Localización : aca!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
PriHablo de la institución como foco de pudrición contagiosa, no de los individuos, aunque es más que sabido que los métodos de doctrina católica atentan contra el individualismo por razones de propia naturaleza y nada más fácil de manipular que la fe como entidad intangible si se apela creencias, que no son otra cosa más que virtudes ajenas, siendo que la fe es un estado interno y propio o no es nada.
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
eso es de Nietzsche?creencias, que no son otra cosa más que virtudes ajenas
pd: se que no tiene nada que ver,pero kiero sacarme la duda
prypiat- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 15/10/2009
Edad : 32
Localización : aca!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Jooooooooooooooo, no no, eso lo dije yo solita, igual no me podrían haber hecho halago mayor que confundirme con él.
Graaaaaaaaaaaaaaaaaaaaacias
Graaaaaaaaaaaaaaaaaaaaacias
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
sin animos de ofender..pero qeu em confundan con nietzsche, no lo consideraria un halago.
aunque cada uno con lo suyo!
aunque cada uno con lo suyo!
prypiat- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 15/10/2009
Edad : 32
Localización : aca!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Pues son puntos de vista, yo amo con pasión desmedida a ese hombre, no me importaría una eternidad en el infierno a cambio de 5 minutos con él a solas.
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
es que ese hombre debe de estar en el infirno!
xD
xD
prypiat- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 15/10/2009
Edad : 32
Localización : aca!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Te garantizo que no ja ja ja ja ja ja.
Muask
Muask
sofiabio- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 21/10/2009
Edad : 51
Localización : Planeta tierra por desgracia
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
La interpretación de que "El Estado es católico", es equivocada, más allá del evidente peso cultural que tiene el catolicismo al ser la religión mayoritaria.
SI queres Jaques Niccolo te doy una felicidad... el catolisismo como todos sabran entro en decandencia hace ya varios años... especialmente en america latina... hace un par de años se hiso un estudio y demostro q los catolicos son la tercera o cuata potencia un creyente en el mundo... los budistas son la primera y se imaginaran por que... son 1/4 de la poblacin mundial o eso era hace 10 años.... ahora ya no se.... Aunque todos sabemos el mal que le hisieron a la humanidad las religiones hay q pensar que ahora se puede pensar y todas entraron en un proceso de decadencia ya que la mayoria ahora puede "pensar".
Y sin olvidar del respeto que hay quetener hacia los musulmanes ya que si bien ellos son crellentes.. son mas fuertes que cualquiera de nosotros ya que (complicado de demostrar pero se intuye) un catolico no si inmolaria para defender lo que cree correcto
federico cisternas- Miembro Silver
- Fecha de inscripción : 03/11/2009
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
prypiat escribió:es que ese hombre debe de estar en el infirno!
xD
Me gustaría saber porque decís eso
Black Point- Miembro Silver
- Fecha de inscripción : 02/11/2009
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Black Point escribió:prypiat escribió:es que ese hombre debe de estar en el infirno!
xD
Me gustaría saber porque decís eso
no me gusta mucho su forma de pensar....tampoco ea para tomarlo textual...
prypiat- Amigo Socialista
- Fecha de inscripción : 15/10/2009
Edad : 32
Localización : aca!
Re: Un poco de religión nunca viene mal...¿O si?
Cristtian escribió:Jaques Niccolo escribió:Por lo demás, aborrezco a la Iglesia Católica, su papel en la historia y en cada coyuntura que se le presenta, así como su cultura y los valores que promueve.
ESTADO LAICO YA
+10
criss estas en taringa?
malevo_chicago- Miembro Gold
- Fecha de inscripción : 17/09/2009
Edad : 31
Localización : Mataderos
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