poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
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poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Del Poder Judicial
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 1°: El Poder Judicial iniciara todos los procesos causales de sanción, que transgredan las leyes actuales
Artículo
2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo 3°: El poder judicial tendrá el arbitrio en los siguientes temas:
- Denuncias contra Generales, Capitanes, Tenientes y Soldados de las FAA.
- Denuncias contra miembros de MALP
- Denuncias a la Auditoria de la eNación
- Denuncias de la Auditoria de la eNación.
- Denuncias contra eCiudadanos eArgentinos
- Denuncias contra eCiudadanos extranjeros
Artículo
3°: En ningún caso el presidente de la eNación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer
las fenecidas.
Artículo 4°: La Corte Suprema está compuesta por 3 jueces. La selección será de la siguiente manera.
Un Juez Seleccionado por el Presidente en Funciones.
Un Juez Seleccionado por medio del voto General de la Población.
Un Juez Seleccionado por el Congreso mediante el voto en la Cámara.
Artículo
5°: Para la selección, se abrirán al inicio del periodo presidencial,
los TH correspondientes en las secciones General del Foro eArgentino y
Congreso del Foro eArgentino. Estos TH tendrán una duración de 48 Horas.
CAPITULO SEGUNDO:
De los requisitos para las postulaciones a Juez Nacional
Artículo 1°: Los postulantes tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder ser Jueces de la eNacion:
- Tener Ciudadanía eArgentina
- Tener Cuenta ingame e inforo activa
- Un Tiempo de eVida mínima de 3 meses
CAPITULO TERCERO:
De la Duración en el cargo y Destitución
Artículo 1°: Los jueces duraran en el cargo 1 mes, el mismo tendrá la duración de 1 presidencia.
Artículo 2°: Los Jueces pueden ser electos como máximo Cuatro ( 4 ) Periodos consecutivos.
Artículo
3°: Los jueces cesan en sus funciones por: renuncia, baneo, muerte,
destitución, finalización del periodo por el cual fueron electo.
Artículo
4°: De existir una bacante en el Poder Judicial (Por causas descriptas
en el Artículo 3°), se abrirá automáticamente un TH para una nueva
postulación para juez de la eNacion en el lugar que corresponda
(Ocupando el cargo del anterior, teniendo el mismo método de selección
que el Juez destituido).
Artículo 5°: Son causales de destitución:
mal desempeño de sus funciones, abandono de sus funciones por más de 1
semana sin justificativo.
Artículo 6°: Cualquier grupo de ciudadanos
podrá hacer el pedido de destitución de un Juez Nacional ante el
congreso de la eNación, presentando pruebas contundentes, las cuales
serán evaluadas por el congreso en un plazo de 7 días para decidir sobre
el tema en cuestión.
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo
1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en
el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En
el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al
iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Artículo 4°: El
proceso tendrá una duración máxima de 7 días, pudiendo ser extendido el
caso 7 días más de aprobarlo el Poder Judicial
Artículo 5°: Una vez
finalizado el Juicio, los resultados serán comunicados al Acusado y a
toda la Población. Junto a todas las pruebas presentadas del caso.
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
Artículo
2°: Las sanciones serán comunicadas al Grupo de Administradores del
Foro eArgentino para que pongan en efecto la sentencia del Poder
Judicial
Artículo 3°: El grupo de Administradores solo serán los
ejecutores de la sentencia, sin tener ninguna implicancia con la
sentencia ni con sus autores.
Proyecto de CEPA veamos, que hay que tocar aqui.
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 1°: El Poder Judicial iniciara todos los procesos causales de sanción, que transgredan las leyes actuales
Artículo
2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo 3°: El poder judicial tendrá el arbitrio en los siguientes temas:
- Denuncias contra Generales, Capitanes, Tenientes y Soldados de las FAA.
- Denuncias contra miembros de MALP
- Denuncias a la Auditoria de la eNación
- Denuncias de la Auditoria de la eNación.
- Denuncias contra eCiudadanos eArgentinos
- Denuncias contra eCiudadanos extranjeros
Artículo
3°: En ningún caso el presidente de la eNación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer
las fenecidas.
Artículo 4°: La Corte Suprema está compuesta por 3 jueces. La selección será de la siguiente manera.
Un Juez Seleccionado por el Presidente en Funciones.
Un Juez Seleccionado por medio del voto General de la Población.
Un Juez Seleccionado por el Congreso mediante el voto en la Cámara.
Artículo
5°: Para la selección, se abrirán al inicio del periodo presidencial,
los TH correspondientes en las secciones General del Foro eArgentino y
Congreso del Foro eArgentino. Estos TH tendrán una duración de 48 Horas.
CAPITULO SEGUNDO:
De los requisitos para las postulaciones a Juez Nacional
Artículo 1°: Los postulantes tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder ser Jueces de la eNacion:
- Tener Ciudadanía eArgentina
- Tener Cuenta ingame e inforo activa
- Un Tiempo de eVida mínima de 3 meses
CAPITULO TERCERO:
De la Duración en el cargo y Destitución
Artículo 1°: Los jueces duraran en el cargo 1 mes, el mismo tendrá la duración de 1 presidencia.
Artículo 2°: Los Jueces pueden ser electos como máximo Cuatro ( 4 ) Periodos consecutivos.
Artículo
3°: Los jueces cesan en sus funciones por: renuncia, baneo, muerte,
destitución, finalización del periodo por el cual fueron electo.
Artículo
4°: De existir una bacante en el Poder Judicial (Por causas descriptas
en el Artículo 3°), se abrirá automáticamente un TH para una nueva
postulación para juez de la eNacion en el lugar que corresponda
(Ocupando el cargo del anterior, teniendo el mismo método de selección
que el Juez destituido).
Artículo 5°: Son causales de destitución:
mal desempeño de sus funciones, abandono de sus funciones por más de 1
semana sin justificativo.
Artículo 6°: Cualquier grupo de ciudadanos
podrá hacer el pedido de destitución de un Juez Nacional ante el
congreso de la eNación, presentando pruebas contundentes, las cuales
serán evaluadas por el congreso en un plazo de 7 días para decidir sobre
el tema en cuestión.
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo
1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en
el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En
el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al
iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Artículo 4°: El
proceso tendrá una duración máxima de 7 días, pudiendo ser extendido el
caso 7 días más de aprobarlo el Poder Judicial
Artículo 5°: Una vez
finalizado el Juicio, los resultados serán comunicados al Acusado y a
toda la Población. Junto a todas las pruebas presentadas del caso.
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
Artículo
2°: Las sanciones serán comunicadas al Grupo de Administradores del
Foro eArgentino para que pongan en efecto la sentencia del Poder
Judicial
Artículo 3°: El grupo de Administradores solo serán los
ejecutores de la sentencia, sin tener ninguna implicancia con la
sentencia ni con sus autores.
Proyecto de CEPA veamos, que hay que tocar aqui.
Nicolas Miletich- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 23/10/2010
Edad : 34
Localización : Concepcion del Uruguay - Entre Ríos
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Excelente trabajo Nicolas, ya era hora de que trabajaramos en conjunto por el país, dejando a un lado las diferencias, ahora te doy una mano, groso
XeneixeK- Líder de Masas
- Fecha de inscripción : 22/04/2010
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
La 1era y la 3era para la administración no es posible
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
La 1era y la 3era para la administración no es posible
Lo.posa- Líder de Masas
- Fecha de inscripción : 04/10/2009
Edad : 29
Localización : Argentina, Cdad. Bs As
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Se pueden hacer baneos por secciones?
XeneixeK- Líder de Masas
- Fecha de inscripción : 22/04/2010
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo
1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en
el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En
el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
- Agravantes (?) ¿Entra esto en el campo de Antecedentes previos? ¿o no corresponde poner agravantes?
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
¿Qué pasa en caso que el acusado sea el Presidente?
De los procesos judiciales
Artículo
1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en
el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En
el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
- Agravantes (?) ¿Entra esto en el campo de Antecedentes previos? ¿o no corresponde poner agravantes?
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
¿Qué pasa en caso que el acusado sea el Presidente?
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Ahi me parece que hay una contradicción. Si desde un principio tiene que ser tratado como inocente, no me parece que sea dado de baja temporalmente de las funciones que cumpla al iniciar el proceso. Le sacaría el Articulo 3.
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Ahi me parece que hay una contradicción. Si desde un principio tiene que ser tratado como inocente, no me parece que sea dado de baja temporalmente de las funciones que cumpla al iniciar el proceso. Le sacaría el Articulo 3.
cronopio.cronopio- Revolucionario
- Fecha de inscripción : 03/03/2011
Edad : 35
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
XeneixeK escribió:Se pueden hacer baneos por secciones?
Sí... le sacás los permisos
Y eso es lo que la administración está dispuesta a hacer.
Lo.posa- Líder de Masas
- Fecha de inscripción : 04/10/2009
Edad : 29
Localización : Argentina, Cdad. Bs As
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Que secciones no estan dispuestos a sacarle los permisos para saber maso menos que opinan de la administración, porque siempre veo que dicen "no se puede", pero no veo se "podría hacer hasta..."Lo.posa escribió:XeneixeK escribió:Se pueden hacer baneos por secciones?
Sí... le sacás los permisos
Y eso es lo que la administración está dispuesta a hacer.
XeneixeK- Líder de Masas
- Fecha de inscripción : 22/04/2010
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
cronopio.cronopio escribió:2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo
2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de
comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporaria-mente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Ahi me parece que hay una contradicción. Si desde un principio tiene que ser tratado como inocente, no me parece que sea dado de baja temporalmente de las funciones que cumpla al iniciar el proceso. Le sacaría el Articulo 3.
Pensé lo mismo... Si es inocente hasta que se demuestre lo contrario, que permanezca en funciones.
Juan Cruz- Revolucionario
- Fecha de inscripción : 28/09/2010
Edad : 30
Localización : My house.
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Lo.posa escribió:CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
La 1era y la 3era para la administración no es posible
Yo hable con Reina y me dijo que si son posibles, como que no les caeria demasiado bien, pero si el poder llega a salir a flote y se pone en practica, los admin aplicarian las sanciones.
Starkiller- Revolucionario
- Fecha de inscripción : 22/06/2010
Edad : 40
Localización : Merlo, Bs As.
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Del Poder Judicial
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 1°: El Poder Judicial iniciara todos los procesos causales de sanción, que transgredan las leyes actuales.
Artículo 2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
Artículo 3°: El poder judicial tendrá el arbitrio en los siguientes temas:
- Denuncias contra Generales, Capitanes, Tenientes y Soldados de las FAA.
- Denuncias contra miembros de MALP.
- Denuncias a la Auditoria de la eNación.
- Denuncias de la Auditoria de la eNación.
- Denuncias contra eCiudadanos eArgentinos.
- Denuncias contra eCiudadanos extranjeros.
Yo sacaria las FAA salvo los generales. Ellos tienen sus propias sanciones y manejo interno, salvo, que la macana que se mande alguno, afecte a toda la eNacion. Lease, robo al estado, a las fabrivas de las FAA, etc.
Artículo 3°: En ningún caso el presidente de la eNación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer
las fenecidas.
Artículo 4°: La Corte Suprema está compuesta por 3 jueces. La selección será de la siguiente manera.
Un Juez Seleccionado por el Presidente en Funciones.
Un Juez Seleccionado por medio del voto General de la Población.
Un Juez Seleccionado por el Congreso mediante el voto en la Cámara.
Artículo 5°: Para la selección, se abrirán al inicio del periodo presidencial,
los TH correspondientes en las secciones General del Foro eArgentino y
Congreso del Foro eArgentino. Estos TH tendrán una duración de 48 Horas.
CAPITULO SEGUNDO:
De los requisitos para las postulaciones a Juez Nacional
Artículo 1°: Los postulantes tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder ser Jueces de la eNacion:
- Tener Ciudadanía eArgentina
- Tener Cuenta ingame e inforo activa
- Un Tiempo de eVida mínima de 3 meses Es muy poco tiempo, son jueces, creo que minimo 6 meses o un año ingame e inforo, Y activos (mas de 500 post en foro nac, por ejemplo)
CAPITULO TERCERO:
De la Duración en el cargo y Destitución
Artículo 1°: Los jueces duraran en el cargo 1 mes, el mismo tendrá la duración de 1 presidencia.
Artículo 2°: Los Jueces pueden ser electos como máximo Cuatro ( 4 ) Periodos consecutivos.
Artículo 3°: Los jueces cesan en sus funciones por: renuncia, baneo, muerte, destitución, finalización del periodo por el cual fueron electo.
Artículo 4°: De existir una bacante en el Poder Judicial (Por causas descriptas en el Artículo 3°), se abrirá automáticamente un TH para una nueva
postulación para juez de la eNacion en el lugar que corresponda (Ocupando el cargo del anterior, teniendo el mismo método de selección
que el Juez destituido).
Artículo 5°: Son causales de destitución:
mal desempeño de sus funciones, abandono de sus funciones por más de 1 semana sin justificativo.
Artículo 6°: Cualquier grupo de ciudadanos podrá hacer el pedido de destitución de un Juez Nacional ante el congreso de la eNación, presentando pruebas contundentes, las cuales serán evaluadas por el congreso en un plazo de 7 días para decidir sobre el tema en cuestión.
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo 1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En
el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
Artículo 2º: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°: Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso. No, es contradictorio con el de mas arriba, ademas, asumamos que siempre se es inocente hasta que se demuestre lo contrario, sino es un lio.
Artículo 4°: El proceso tendrá una duración máxima de 7 días, pudiendo ser extendido el
caso 7 días más de aprobarlo el Poder Judicial
Artículo 5°: Una vez finalizado el Juicio, los resultados serán comunicados al Acusado y a toda la Población. Junto a todas las pruebas presentadas del caso.
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente) Hable con ReinaBorg por este tema, me dijo que desde la administracion estan dispuestos a ejecutar estas penas si el poder las sanciona
Artículo
2°: Las sanciones serán comunicadas al Grupo de Administradores del Foro eArgentino para que pongan en efecto la sentencia del Poder Judicial
Artículo 3°: El grupo de Administradores solo serán los ejecutores de la sentencia, sin tener ninguna implicancia con la sentencia ni con sus autores.
Despues lo sigo mirando y haciendoles mis aportes, a ver que podemos devolverle al CEPA. Me fui a dormir.
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 1°: El Poder Judicial iniciara todos los procesos causales de sanción, que transgredan las leyes actuales.
Artículo 2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
Artículo 3°: El poder judicial tendrá el arbitrio en los siguientes temas:
- Denuncias contra Generales, Capitanes, Tenientes y Soldados de las FAA.
- Denuncias contra miembros de MALP.
- Denuncias a la Auditoria de la eNación.
- Denuncias de la Auditoria de la eNación.
- Denuncias contra eCiudadanos eArgentinos.
- Denuncias contra eCiudadanos extranjeros.
Yo sacaria las FAA salvo los generales. Ellos tienen sus propias sanciones y manejo interno, salvo, que la macana que se mande alguno, afecte a toda la eNacion. Lease, robo al estado, a las fabrivas de las FAA, etc.
Artículo 3°: En ningún caso el presidente de la eNación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer
las fenecidas.
Artículo 4°: La Corte Suprema está compuesta por 3 jueces. La selección será de la siguiente manera.
Un Juez Seleccionado por el Presidente en Funciones.
Un Juez Seleccionado por medio del voto General de la Población.
Un Juez Seleccionado por el Congreso mediante el voto en la Cámara.
Artículo 5°: Para la selección, se abrirán al inicio del periodo presidencial,
los TH correspondientes en las secciones General del Foro eArgentino y
Congreso del Foro eArgentino. Estos TH tendrán una duración de 48 Horas.
CAPITULO SEGUNDO:
De los requisitos para las postulaciones a Juez Nacional
Artículo 1°: Los postulantes tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder ser Jueces de la eNacion:
- Tener Ciudadanía eArgentina
- Tener Cuenta ingame e inforo activa
CAPITULO TERCERO:
De la Duración en el cargo y Destitución
Artículo 1°: Los jueces duraran en el cargo 1 mes, el mismo tendrá la duración de 1 presidencia.
Artículo 2°: Los Jueces pueden ser electos como máximo Cuatro ( 4 ) Periodos consecutivos.
Artículo 3°: Los jueces cesan en sus funciones por: renuncia, baneo, muerte, destitución, finalización del periodo por el cual fueron electo.
Artículo 4°: De existir una bacante en el Poder Judicial (Por causas descriptas en el Artículo 3°), se abrirá automáticamente un TH para una nueva
postulación para juez de la eNacion en el lugar que corresponda (Ocupando el cargo del anterior, teniendo el mismo método de selección
que el Juez destituido).
Artículo 5°: Son causales de destitución:
mal desempeño de sus funciones, abandono de sus funciones por más de 1 semana sin justificativo.
Artículo 6°: Cualquier grupo de ciudadanos podrá hacer el pedido de destitución de un Juez Nacional ante el congreso de la eNación, presentando pruebas contundentes, las cuales serán evaluadas por el congreso en un plazo de 7 días para decidir sobre el tema en cuestión.
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo 1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En
el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
Artículo 2º: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo
tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Artículo 4°: El proceso tendrá una duración máxima de 7 días, pudiendo ser extendido el
caso 7 días más de aprobarlo el Poder Judicial
Artículo 5°: Una vez finalizado el Juicio, los resultados serán comunicados al Acusado y a toda la Población. Junto a todas las pruebas presentadas del caso.
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente) Hable con ReinaBorg por este tema, me dijo que desde la administracion estan dispuestos a ejecutar estas penas si el poder las sanciona
Artículo
2°: Las sanciones serán comunicadas al Grupo de Administradores del Foro eArgentino para que pongan en efecto la sentencia del Poder Judicial
Artículo 3°: El grupo de Administradores solo serán los ejecutores de la sentencia, sin tener ninguna implicancia con la sentencia ni con sus autores.
Despues lo sigo mirando y haciendoles mis aportes, a ver que podemos devolverle al CEPA. Me fui a dormir.
Starkiller- Revolucionario
- Fecha de inscripción : 22/06/2010
Edad : 40
Localización : Merlo, Bs As.
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
MI PROPUESTA A PRESENTAR AL CEPA:
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 1°: El Poder Judicial iniciara todos los procesos causales de sanción, que transgredan las leyes actuales
Artículo 2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo 3°: El poder judicial tendrá el arbitrio en los siguientes temas:
- Denuncias contra Generales, Capitanes, Tenientes y Soldados de las FAA.
- Denuncias contra miembros de MALP
- Denuncias a la Auditoria de la eNación
- Denuncias de la Auditoria de la eNación.
- Denuncias contra eCiudadanos eArgentinos
- Denuncias contra eCiudadanos extranjeros
Artículo 4°: En ningún caso el presidente de la eNación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Artículo 5°: La Corte Suprema está compuesta por 3 jueces. La selección será de la siguiente manera.
Un Juez Seleccionado por el Presidente en Funciones.
Un Juez Seleccionado por medio del voto General de la Población.
Un Juez Seleccionado por el Congreso mediante el voto en la Cámara.
Artículo 6°: Para la selección, se abrirán al inicio del periodo presidencial,
los TH correspondientes en las secciones General del Foro eArgentino y
Congreso del Foro eArgentino. Estos TH tendrán una duración de 48 Horas.
CAPITULO SEGUNDO:
De los requisitos para las postulaciones a Juez Nacional
Artículo 1°: Los postulantes tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder ser Jueces de la eNacion:
- Tener Ciudadanía eArgentina
- Tener Cuenta ingame e inforo activa
- Un Tiempo de eVida mínima de 3 meses Tener como minimo 6 meses ingame & en el foro nacional, tener el pepino completo sin excepción y contar con un minimo de 300 post echos.
CAPITULO TERCERO:
De la Duración en el cargo y Destitución
Artículo 1°: Los jueces duraran en el cargo 1 mes, el mismo tendrá la duración de 1 presidencia.
Artículo 2°: Los Jueces pueden ser electos como máximo Cuatro ( 4 ) Periodos consecutivos.
Artículo 3°: Los jueces cesan en sus funciones por: renuncia, baneo, muerte,
destitución, finalización del periodo por el cual fueron electo.
Artículo 4°: De existir una bacante en el Poder Judicial (Por causas descriptas en el Artículo 3°), se abrirá automáticamente un TH para una nueva postulación para juez de la eNacion en el lugar que corresponda (Ocupando el cargo del anterior, teniendo el mismo método de selección que el Juez destituido).
Artículo 5°: Son causales de destitución:
mal desempeño de sus funciones, abandono de sus funciones por más de 1 semana sin justificativo.
Artículo 6°: Cualquier grupo de ciudadanos podrá hacer el pedido de destitución de un Juez Nacional ante el congreso de la eNación, presentando pruebas contundentes, las cuales serán evaluadas por el congreso en un plazo de 7 días para decidir sobre el tema en cuestión.
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo 1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
Artículo 2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°:Al iniciar el proceso el acusado será dado de baja temporariamente de las
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Artículo 3°: El proceso tendrá una duración máxima de 7 días, pudiendo ser extendido el caso 7 días más de aprobarlo el Poder Judicial
Artículo 4°: Una vez finalizado el Juicio, los resultados serán comunicados al Acusado y a toda la Población. Junto a todas las pruebas presentadas del caso.
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
Artículo 2°: Las sanciones serán comunicadas al Grupo de Administradores del Foro eArgentino para que pongan en efecto la sentencia del Poder Judicial.
Artículo 3°: El grupo de Administradores solo serán los ejecutores de la sentencia, sin tener ninguna implicancia con la sentencia ni con sus autores.
Artículo 4: Las sanciones del poder judicial serán comunicada, a través de un TH donde el Staff de la administración del foro nacional lo dispongan.
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 1°: El Poder Judicial iniciara todos los procesos causales de sanción, que transgredan las leyes actuales
Artículo 2°: Es función de los integrantes del Poder Judicial evaluar con
imparcialidad absoluta al acusado, el mismo en todo momento debe ser
tratado como inocente, hasta demostrar, o no, su responsabilidad en los
hechos que se le imputan.
Artículo 3°: El poder judicial tendrá el arbitrio en los siguientes temas:
- Denuncias contra miembros de MALP
- Denuncias a la Auditoria de la eNación
- Denuncias de la Auditoria de la eNación.
- Denuncias contra eCiudadanos eArgentinos
- Denuncias contra eCiudadanos extranjeros
Artículo 4°: En ningún caso el presidente de la eNación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Artículo 5°: La Corte Suprema está compuesta por 3 jueces. La selección será de la siguiente manera.
Un Juez Seleccionado por el Presidente en Funciones.
Un Juez Seleccionado por medio del voto General de la Población.
Un Juez Seleccionado por el Congreso mediante el voto en la Cámara.
Artículo 6°: Para la selección, se abrirán al inicio del periodo presidencial,
los TH correspondientes en las secciones General del Foro eArgentino y
Congreso del Foro eArgentino. Estos TH tendrán una duración de 48 Horas.
CAPITULO SEGUNDO:
De los requisitos para las postulaciones a Juez Nacional
Artículo 1°: Los postulantes tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder ser Jueces de la eNacion:
- Tener Ciudadanía eArgentina
- Tener Cuenta ingame e inforo activa
CAPITULO TERCERO:
De la Duración en el cargo y Destitución
Artículo 1°: Los jueces duraran en el cargo 1 mes, el mismo tendrá la duración de 1 presidencia.
Artículo 2°: Los Jueces pueden ser electos como máximo Cuatro ( 4 ) Periodos consecutivos.
Artículo 3°: Los jueces cesan en sus funciones por: renuncia, baneo, muerte,
destitución, finalización del periodo por el cual fueron electo.
Artículo 4°: De existir una bacante en el Poder Judicial (Por causas descriptas en el Artículo 3°), se abrirá automáticamente un TH para una nueva postulación para juez de la eNacion en el lugar que corresponda (Ocupando el cargo del anterior, teniendo el mismo método de selección que el Juez destituido).
Artículo 5°: Son causales de destitución:
mal desempeño de sus funciones, abandono de sus funciones por más de 1 semana sin justificativo.
Artículo 6°: Cualquier grupo de ciudadanos podrá hacer el pedido de destitución de un Juez Nacional ante el congreso de la eNación, presentando pruebas contundentes, las cuales serán evaluadas por el congreso en un plazo de 7 días para decidir sobre el tema en cuestión.
CAPITULO CUARTO:
De los procesos judiciales
Artículo 1°: Al inicio del Proceso un miembro del Poder Judicial abrirá un TH en el lugar correspondiente y convocara a los Jueces en su totalidad. En el TH son obligatorios los siguientes puntos:
- Nombre del Acusado
- Acción de la cual se lo Acusa
- Pruebas con respecto al caso
- Antecedentes previos
- Atenuantes
Artículo 2: El miembro del Poder Judicial que Abre el juicio, se encargara de comunicar al acusado los cargos que se le imputan. Pidiendo al mismo tiempo su descargo y defensa sobre las acusaciones
Artículo 3°:
funciones que cumpla, hasta el final del proceso.
Artículo 3°: El proceso tendrá una duración máxima de 7 días, pudiendo ser extendido el caso 7 días más de aprobarlo el Poder Judicial
Artículo 4°: Una vez finalizado el Juicio, los resultados serán comunicados al Acusado y a toda la Población. Junto a todas las pruebas presentadas del caso.
CAPITULO QUINTO:
De las Sanciones.
Artículo 1°: El Poder Judicial podrá imponer las siguientes sanciones según el caso.
- Ban temporal del Foro eArgentino con una duración de 3 a 60 días
- Restricción a zonas específicas del Foro eArgentino
- Destierro del Foro eArgentino (Ban Permanente)
Artículo 2°: Las sanciones serán comunicadas al Grupo de Administradores del Foro eArgentino para que pongan en efecto la sentencia del Poder Judicial.
Artículo 3°: El grupo de Administradores solo serán los ejecutores de la sentencia, sin tener ninguna implicancia con la sentencia ni con sus autores.
Artículo 4: Las sanciones del poder judicial serán comunicada, a través de un TH donde el Staff de la administración del foro nacional lo dispongan.
Nicolas Miletich- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 23/10/2010
Edad : 34
Localización : Concepcion del Uruguay - Entre Ríos
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
// mandado el proyecto por que tenia un tiempo estipulado para enviar de vuelta el boceto. gracias
Nicolas Miletich- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 23/10/2010
Edad : 34
Localización : Concepcion del Uruguay - Entre Ríos
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Recién veo esto, llegué re tarde...
Anabelle_Lee- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 28/04/2010
Edad : 45
Localización : Escobar
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
Anabelle_Lee escribió:Recién veo esto, llegué re tarde...
Pucha Nico, no nos avivaste que tenias fecha estipulada, me quede con el analisis por la mitad. Boe, seguramente lo seguiremos puliendo en el el PAC del nacional.
Starkiller- Revolucionario
- Fecha de inscripción : 22/06/2010
Edad : 40
Localización : Merlo, Bs As.
Re: poder judicial+proyecto enviado de CEPA para trabajar en conjunto
bueno no pasa mosca, cuando tenga nuevas novedades comunico !
Nicolas Miletich- Héroe del Foro
- Fecha de inscripción : 23/10/2010
Edad : 34
Localización : Concepcion del Uruguay - Entre Ríos
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