Propuesta Modificacion de Ley de Ciudadanias Reg10

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Propuesta Modificacion de Ley de Ciudadanias Reg10
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Propuesta Modificacion de Ley de Ciudadanias

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Mensaje por cronopio.cronopio Vie Sep 09, 2011 9:50 pm

Buenas, hoy estuvimos hablando con Silent Night sobre el tema de las ciudadanias, porque esta muy parada esa parte. Generalmente nos demoramos unos dias en darlas, porque los congresistas no se pasan ni votan. Entonces nos pusimos a trabajar en una modificación, para que las votaciones de las ciudadanías cuenten en el MALP, como cualquier otra votación. Así también, una metodología de posteo. Esta incluido el tema de emergencias por perdida de regiones originales (como cuando nos quedamos con solo 10 congres)
Acá esta el proyecto:

Ley de Ciudadanías

Título I
Definiciones

Artículo 1.- Se considera habitante a los fines de esta ley, a quien, sin ostentar la ciudadanía argentina, se encuentre en territorio argentino con la intención de permanecer allí.-

Artículo 2.- Se considera Ciudadano a todo aquél habitante que hubiere obtenido la ciudadanía argentina ingame, de forma natural o adquirida.

Título II

Ciudadanía eArgentina: Adquisición por otorgamiento

Artículo 3.- La Ciudadanía Argentina se adquiere de la forma o por los medios que fije la administración de eRepublik.

Artículo 4.-La persona encargada de otorgar una ciudadanía, podrá entregarla
inmediatamente si se comprobara fehacientemente que el solicitante cumple con las siguientes condiciones:
a- Ser Argentino en la vida real.
b- No pertenecer a una Unidad Militar extranjera con la cual eArgentina posea al momento de la solicitud un conflicto bélico, o manifiesta enemistad.
c- No debe ser nacional de un País que tenga manifiesta enemistad con
posibilidad de incidencia Militar, Política o Económica en nuestro País.

Artículo 5.-
Asimismo, podrá otorgarse ciudadanía argentina de forma inmediata y sin necesidad de votación, a aquéllas personas que formaren parte de Grupos TO o ATO, siempre y cuando se verificaren los siguientes extremos de forma fehaciente:
a- En relación a los miembros de Grupos TO, cuando figuren en la listas que publique el Poder Ejecutivo por intermedio de la persona designada al efecto, de forma previa a la solicitud presentada. En su defecto, podrá procederse de igual forma cuando tuviera el aval de quien deba confeccionar tales listas.
b- En relación a ciudadanos extranjeros que fueran convocados como parte de un procedimiento ATO, cuando el Poder Ejecutivo por intermedio de persona designada al efecto, avale dicha solicitud.
En ambos supuestos, los solicitantes deben cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 4.-

Artículo 6º.- Se prohíbe el otorgamiento de ciudadanías durante los días en que se
celebren elecciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5º.

Artículo 7.- En los casos en que un Ciudadano eArgentino haya perdido su calidad de tal en virtud de haber solicitado una nueva ciudadanía, y pretenda recuperarla, podrá otorgarse la misma de forma inmediata y sin necesidad de votación cuando se reunieran las siguientes condiciones:
a- Cumplir con los requisitos del artículo 4º excluído el inciso c.
b- Haber comunicado fehacientemente y de forma previa a la pérdida de la nacionalidad eargentina, los motivos que fundamentaron esa decisión.
En caso de que no proceda el otorgamiento directo de la ciudadanía, se
deberá seguir el procedimiento especificado en el artículo 10º.

Artículo 8.- En los casos en que un ciudadano argentino haya perdido la ciudadanía nacional en cumplimiento de una misión asignada por las Fuerzas Armadas, y la solicite nuevamente, bastará con el aval por parte del Ministro de Defensa para que proceda el otorgamiento directo e inmediato.

Artículo 9.- En los casos en que la ciudadanía fuera solicitada por un extranjero, con la intención de formar parte de una Milicia Nacional o de las Fuerzas Armadas, además del procedimiento establecido por el artículo 10º, será requisito para su otorgamiento el aval del Líder de la Unidad Militar a la que aspira o del Ministro de Defensa, según el caso.

Artículo 10.- Fuera de los casos establecidos en la presente ley como de otorgamiento inmediato y directo, el procedimiento común para entregar una ciudadanía será el de debate y votación simultáneos por un término no inferior a veinticuatro (24) horas, en el apartado "Ciudadanías" del Foro Argentino, y podrán ser otorgadas cuando se alcance mayoría simple de votos afirmativos válidos sobre la base de congresistas que hayan participado en el debate/votación terminado el debate de 24 hs, siempre y cuando dicha solicitud cuente con al menos diez (10) votos válidos favorables en tal sentido. El procedimiento de las votaciones se hará conforme los artículos 12 13 y subsiguientes
Nota: En caso de no tener las regiones originarias del país en su totalidad, bastará con los votos del 50% del Congreso para la entrega de dicha ciudadanía

Artículo 11.- Será obligación de todos los congresistas pasar a dejar su voto en el thread de Debate de 24hs de cada ciudadanía que se trate, contando las faltas como inasistencias a computar por la MALP.
Para crear el thread en el cual se tratará la ciudadanía, el congresista deberá poner:
-Link al perfil del solicitante.
-Maxhit.
-Empresas que posea.
-El por qué de la solicitud.
-Y de tenerlas, referencias sobre el solicitante


Artículo 12.- El otorgante de una ciudadanía, una vez dada, tendrá la obligación de comunicar dicha situación en el apartado foril "Ciudadanías Entregadas", debiendo especificar el enlace al perfil del nuevo ciudadano y el procedimiento seguido para su otorgamiento, señalando el
hilo en el cual se hubiere efectuado el debate/votación correspondiente, o la aplicación del otorgamiento directo.

Titulo III:

DEL SUB-FORO CIUDADANIAS:

Articulo 13.- Los hilos para debate/votación en los casos del Artículo 10º de la presente ley, podrán ser abiertos por cualquier congresista y/o
ciudadano, y los cómputos de votos necesarios para avalar un otorgamiento serán computados por el Congresista designado conforme el
artículo siguiente.

Articulo 14.- El Congresista encargado de moderar el apartado foril "Ciudadanías", deberá ser electo por sus pares por mayoría simple de votos entre los postulados aspirantes a esa función, correspondiéndole a la Mesa del Congreso habilitar el hilo respectivo para postulaciones y votaciones en la primera oportunidad que tengan, y debiendo esa misma Mesa realizar el recuento de votos a la finalización del plazo definido, el que no podrá ser inferior a vinticuatro (24) horas.

Articulo 15.- Son requisitos para acceder a la Moderación del Subforo "Ciudadanías":
a- No tener más de una (1) advertencia foril.
b- Tener como mínimo un (1) período previo como Congresista de la eNación.

Articulo 16.- Funciones:
a- Contabilizar votos y cerrar los hilos cuando se hubieran alcanzado los extremos previstos en la ley, teniendo en cuenta que no se desvirtúen y que se cumplan los plazos mínimos de debate/votación.
b- El Congresista sólo moderara el apartado foril especificado sin poder aplicar Sanciones a los miembros del congreso y la comunidad.

Artículo 17.- En caso de renuncia, vacancia, imposibilidad o remoción del Congresista Moderador de la Sección "Ciudadanías" podrá la Mesa del Congreso abrir un nuevo hilo para la selección de la persona encargada de este apartado foril. En defecto de ello, corresponde a la Mesa del Congreso ejercer las funciones propias de la función.

En verde los agregados, en rojo y tachado lo que no va. Se agregó un artículo entre los artículos 10 y 11, por lo cual el 11 pasó a ser artículo 12 y los demás también fueron corregidos (corregidos con color verde).[/quote]

Escucho sus opiniones, muchas gracias!
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Mensaje por Remjjz Vie Sep 09, 2011 10:15 pm

me gusta la modificación. es un tema que venia muy atrasado, y sirve para poder darle mas interés al tema ciudadanías, que tantos roces genera, pero nadie le da bola
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Mensaje por Nicolas Miletich Sáb Sep 10, 2011 11:38 am

boludo la ley tiene casi entre 1 o 2 meses de mi ultima reforma, y esto se habia pasado por alto.

Yo apoyo la Reforma de silent
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Mensaje por Starkiller Sáb Sep 10, 2011 1:39 pm

De acuerdo con la reforma, no le vi nada para corregir en verdad...
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