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[3° debate] Bonos imperiales

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Mensaje por Remjjz Jue Ene 12, 2012 8:42 pm

Ash J Williams escribió:CONSIDERANDO: Que actualmente si bien el Estado eArgentino goza de una amplia solvencia, este presenta una limitante de liquidez que no le permite acceder a todos sus recursos de forma inmediata, lo que coerciona sus obligaciones de ofrecer a ayuda y asistencia para el desarrollo de sus ciudadanos a través de los planes estatales.

CONSIDERANDO: Que las reglas del juego actualmente permiten un límite de 99,999 ARS diarios de donaciones desde el Tesoro, y que dicha limitación impone un riesgo de liquidez para el Estado en caso de que se produzcan guerras de relevancia, lo que pudiera crear trabas en la capacidad de este de hacer frente a los gastos corrientes relacionados al desarrollo de los ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que debe, pues, el Estado eArgentino auxiliarse de todo mecanismo que le permita el ejercicio de sus obligaciones para con los ciudadanos y al mismo tiempo proteger su liquidez presente y futura, aún en caso de Guerra, pudiendo optar por el financiamiento mediante obligaciones futuras.

CONSIDERANDO: Que la colocación pública de bonos del Estado es, en adición, un mecanismo eficiente para promover el ahorro productivo de los ciudadano con interés de en el mediano plazo obtener un rendimiento aceptable que le permitan invertir en su desarrollo futuro.

Se propone el siguiente Decreto-Ley


Decreto-Ley de Bonos Imperiales Rotoistas Reales de eArgentina (BIRRA)

Capítulo I: Emision de los Bonos.

Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo emitir Bonos Imperiales Rotoístas Reales de eArgentina por un monto facial de 1,000,000 de ARS, dividido en 100 cupones de 10,000 ARS cada uno, con un rendimiento de 15% de interés compuesto mensual, pagadero en capital e intereses a su vencimiento, el __ de marzo del 2012.

Artículo 2. Dichos bonos tienen la garantía soberana del Estado eArgentino. Entendiéndose por ello que la obligación y la garantía del pago de los mismos recae sobre todas las entidades relacionadas al Poder Ejecutivo, Ministerios, entes autónomos y descentralizados, así como los demás Poderes del Estado incluyendo el Poder Legislativo.

Artículo 3. A partir de la fecha de vencimiento, el Estado eArgentino debe producir el pago estipulado por los mismos en cualquiera de los siguientes 15 días.


Capítulo II: Colocacion de los Bonos.

Artículo 4. El Poder Ejecutivo emitirá una comunicación mediante el diario oficial del Gobierno ingame y un hilo en la Sección General del foro nacional anunciando la oferta de venta de los bonos. Dicho comunicado debe contener la cantidad de cupones a vender, su valor facial, los intereses a devengar, y el monto a desembolsar a la fecha de su maduración.

Artículo 5. Los cupones correspondientes a estos bonos serán identificados individualmente por los seriales desde el R001 hasta el R100, por un valor de $10,000.00 ARS cada uno.

Artículo 6. La titularidad sobre los cupones se hace constar mediante un registro en un gdoc público, con la identificación individual del cupón, el nombre y link del usuario titular, el valor facial del cupón, su rendimiento acumulado en el primer mes y el valor de entrega en la fecha de maduración.

Párrafo: No se emitirán títulos sobre los cupones, bastando su anotación en el registro público para hacer valer la propiedad sobre el mismo.

Parrafo II: El control y la capacidad de modificaciones en el registro público es potestad exclusiva del Ministro de Finanzas y el Presidente, cualquier alteración, anotación incorrecta o mal intencionada será responsabilidad exclusiva y de forma solidaria de ambos funcionarios.

Artículo 7. Solo serán elegibles para la compra de bonos al momento de la colocación aquellas personas o entidades que tengan las siguientes condiciones:
Jugadores con ciudadanía Argentina.
Partidos políticos radicados en Argentina
Unidades Militares radicadas en Argentina

Párrafo: Los Partidos Políticos y las Unidades Militares pueden hacer sus compras por intermedio de sus representantes definidos ingame, el Presidente del Partido o el Comandante de la Unidad Militar.

Artículo 8. El interesado en comprar deberá donar los ARS correspondientes a la venta hacia la Organización Gobierno de eArgentina y enviar un mensaje privado a la misma indicando el monto donado y la cantidad de cupones que se desea comprar. El Ministerio de Finanzas o el Presidente a través de dicha organización le remitirá un mensaje privado informando si la compra ha sido ejecutada e indicándole el nombre de los cupones adquiridos, así como proceder a su anotación en el registro público. De no hacerse efectiva la compra, la donación, si hubiere, debe ser devuelta al donante.

Artículo 9. La venta de bonos permanecerá abierta por el tiempo estipulado por el Ministerio de Finanzas, nunca pudiendo venderse cupones en exceso a lo indicado en esta ley para esta emisión.


Capítulo III: Operaciones privada con los bonos

Artículo 10. Los bonos de esta ley pueden ser libremente transferidos o dados como garantía por sus bonohabientes a favor de terceros, incluyendo al Estado.

Artículo 11. Las operaciones con bonos deben ser notificadas al Ministerio de Finanzas, y no se consideran plenamente realizadas si las mismas no han sido debidamente inscritas en el registro público.

Artículo 12. Para la venta de uno o varios cupones, su bonohabiente así como su comprador deberán enviar MP a la organización Gobierno de Argentina confirmando la transacción. No se considera la venta perfeccionada hasta tanto no se produzca su anotación en el registro público, debiendo hacerse constar a parte del nuevo titular una nota donde se indique la fecha del traspaso y las partes involucradas.

Artículo 13. Para dar como garantía uno o varios cupones, el bonohabiente así como su acreedor deberán enviar MP a la organización Gobierno de Argentina confirmando la dación en garantía. No se considerará la garantía como efectivamente dada hasta tanto no se produzca su inscripción en el registro público, debiendo hacerse constar el titular de la garantía y el monto de la deuda, indicando adicionalmente la fecha de la inscripción.

Párrafo: Para la radiación o adjudicación a favor del acreedor de la garantía, tanto el deudor como el acreedor deberán notificar mediante mensaje privado a la organización Gobierno de eArgentina su solicitud y la no objeción de la radiación o adjudicación según corresponda, debiendo hacerse la anotación de ello en el registro público. Si una de las partes realiza una solicitud y la otra parte no envía la suya en el plazo de 24 horas, el Ministerio de Finanzas enviará un mensaje a la contraparte solicitando su no objeción a la solicitud; si en el plazo de 7 días no se recibe respuesta de esta, el Ministerio de Finanzas procederá de conformidad de la solicitud original haciendo la anotación en el registro público. Si existen diferencias entre las partes respecto de la solicitud de radiación o adjudicación de la garantía sobre el bono, el Ministerio de Finanzas convocará a ambas a un hilo que abrirá con el fin de dirimir las diferencias en la subsección del Poder Ejecutivo en el Foro Nacional, caso que resolverá dicho Ministerio en calidad de árbitro bajo el procedimiento que este establezca para dicho propósito.

Párrafo II: Ningún bono será pagado mientras en este persista inscrita una garantía a favor de un acreedor.

Artículo 14. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, podrá objetar cualquier venta o dación en garantía de los bonos si la misma es considerada lesciva a la Seguridad Nacional. El desconocimiento de la operación podrá realizarse hasta la fecha de la maduración de los bonos, debiendo apartar la parte debida relacionada al (a los) cupón(es) del titular o acreedor cuestionado hasta tanto sea dirimida y resuelta la situación en la subsección del Poder Ejecutivo del Foro Nacional.

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Bueno, vamos a pasar a explicar:
El congreso no solo tiene la atribución de declarar enemigos naturales, de cambiar impuestos, de firmar MPP, sino también de crear leyes inforo. Estas leyes son para el funcionamiento correcto del estado fuera del juego.
Hay leyes importantes, como el Reglamento del Congreso (que regula a la mesa del congreso y todos los congresistas), la Comision de Ciudadanías (regula la entrega de ciudadanías) la ley de malp (sanciones a congresistas) entre otras

Pero esta ley es un caso especial. Es una ley de emisión de bonos.
les aclaro, los bonos no se van a emitir ingame, sino que van a ser un "papel virtual" que se va a tener en el foro.

De que se tratan?
Bueno, lo que propone básicamente el ministerio de economía, es de tomar deuda a los jugadores (1 millón de ars exactamente), con un interés de un 15% mensual, y pagarlo todo junto en marzo. Se van a hacer 100 partidas de 10.000 ars cada una (1 bono = 10.000 ars) y al tenedor de estos bonos se le pagara un interes equivalente al 15% mensual (el total de intereses asciende a mas de 300.000 ars por el millon de ars pedido)

Cual es la opinión de una gran mayoría del congreso actual?
Que básicamente, la ley tiene 2 o 3 grandes defectos:
a- El pago en 1 vez de la deuda con los intereses suma 1.3 millones de ars, pagados desde la organización "Gobierno de Argentina" provocaría la reducción a 0 de las reservas. Ademas que permite una refinanciación de la deuda, provocando que se paguen muchos mas intereses
b- El interés es muy alto. Yo hice un cálculo y cada 3 puntos de interés que se reduzca, podemos pagar 1 día del plan generales (si es que tiene 187 personas aproximadamente. Si tuviera 90 personas, como fue lo que sucedió, se pagarían 2 días)
c- La utilidad de los fondos. Este gobierno puede fumarse el millón de ars, y después no los podremos pagar. O no sabemos en que lo van a utilizar, asi que estamos en una situación de jaque

Bueno, les dejo el debate. Es algo bien extenso, por eso pedí que se debata por mas de 72 horas así pueden sacarse todas las dudas
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Mensaje por Kokoon Jue Ene 12, 2012 9:18 pm

Bueno, mi humilde opinion es que se trata de un plazo fijo, aca el estado le esta pidiendo a sus ciudadanos que compren este bonos, por supus que lo ideal es que vendan todo para conseguir el objetivo del 1 KK en Ars.
Ahora bien: Como (entre comillas dicen) le van a devolver la plata a esos ciudadanos si el tesoro de la nacion acumula plata y no se puede sacar???, a mi me encantaria poder poner plata a plazo fijo como es esta la ocasion pero sabiendo( mas o menos) que no les va a ser facil devolverlo yo no lo voy a pensar dos veces y me quedo en el molde, es muy engañosa esta ley, aparte reconozco que estube leyendo mucho los debates que hay en el Foro Nacional...
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Mensaje por Remjjz Jue Ene 12, 2012 9:43 pm

Mira, no es un plazo fijo. Son bonos
Estos bonos son intercambiables. Cuando esten en manos de X, Z los puede comprar a un precio que convengan ambas partes. Son transmisibles

Y la plata en teoría debería salir de la organización "gobierno de argentina", que es el banco central (no es el tesoro ingame, sino es la org donde va todo el dinero de las donaciones del congreso, como antes lo había explicado en el tema de los impuestos

Pero que sucede. Nunca llegamos a tener mas de 2 millones de ars en la organización, como para poder bancar el pago de los bonos. Entonces lo que va a suceder, es que vamos a quedar sin liquidez.
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Mensaje por Lorcema Jue Ene 12, 2012 10:10 pm

Me parece que esta ley conlleva un riesgo muy alto. Deberian agregar algunas cosas para bajar el riesgo:
Bonos de menor valor para eciudadanos con menor experiencia
No esta claro como funcionara si cambia el gobierno... peligro!
La cantidad de dinero convertible a bonos de las arcas deberia ser por ejemplo, el 50%
Incluso comenzaria con una prueba piloto a corto plazo en un grupo bien estable de eciudadanos
Deberia haber un sistema de control externo al gobierno, por ejemplo administrado por la oposicion de este.

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Mensaje por limpia madrid Jue Ene 12, 2012 10:32 pm

A mi forma de ver, esto es una herramienta que podria llegar a ser muy útil en caso de extrema necesidad, aunque ese es un punto que el decreto/ ley no define claramente, cual sería un caso de extrema necesidad.
Por otro lado, el tema de la cancelación de los bonos obviamente le va a caer a otro gobierno, por lo que va a condicionar a este en su gestión por el hecho de tener que cancelar tamaña deuda.
Como solución a esta supuesta falta de liquidez, yo propondría tener una ORG aparte del BC, donde se manden por mes 2 donaciones de 99,999 ARS para tener en caso de necesidad.
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Mensaje por Remjjz Jue Ene 12, 2012 10:42 pm

El problema limpia es que de por si ya no tenemos mucha financiacion que digamos

Sumandole que perderiamos 2 donaciones a una org que nos puede condicionar el desarrollo. Aunque no seria mala idea en tiempos de paz donar el 30% del excedente del central a esa org. Solo en tiempos de paz. Asi generariamos liquidez para poder utilizar Solo con la aprobacion del congreso y en caso de extrema urgencia.
por ejemplo, si tenemos guerra contra un determinado país, llamese NZ, no se utilizaría. Pero si reaparece Perú y agarra todas sus regiones, ahi si metemos mano a la org

Ademas que el sistema de bonos (si es que se aprueba, porque vienen perdiendo) seria una dura piedra para el futuro desarrollo del país. 1.3kk son muy dificiles de pagar, pero mas dificil va a ser la refinanciacion.
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Mensaje por Kokoon Jue Ene 12, 2012 10:52 pm

Entonces a ver si ahora lo entiendo mejor, el BC cuanta plata tiene?, ya se que lo que se recauda y que va al Tesoro se pierde, o sea que solo se recuperan de todos es 99999 ARS por dia, eso va al BC, del BC adonde va la plata, a financiar que?, por que bien pòdrian no financiar nada por unos dias, y asi llegar a la tan necesitada cifra de 1 KK, y con ese respaldo poder fabricar los bonos, o no??
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Mensaje por Remjjz Jue Ene 12, 2012 11:14 pm

Mira, es así. La guita por impuestos se va al tesoro ingame.

El congreso todos los dias saca mediante una ley, 99.999 ars que se dirigen a la organizacion "gobierno de Argentina"
Pero la guita que sobra en el tesoro, no se pierde. Se acumula. Y lo que va a la organizacion, ahora es dinero utilizable para comprar tanques, pasar a otros usuarios, comprar panes, etc.

Nosotros tenemos una serie de gastos importantisimos, entre ellos las Fuerzas Armadas (que son el 50-60% del gasto total) y el plan generales (que es un 10-12% del gasto total si está a pleno)
Si no pasamos dinero a las fuerzas armadas, el daño producido por la argentina disminuye considerablemente, y se complica el tema
Y el plan generales es fundamental para que mucha mas gente aumente el daño que produce.

Lo que se debería hacer, es todo aquel dinero excedente, o una parte del excedente destinarlo a otra organizacion para poder recaudar y asi bancar guerras.
Creo que la deuda es beneficiosa a corto plazo, pero a largo plazo es una enorme carga. En cambio el ahorro no solo es beneficioso a corto plazo, sino en el largo plazo es aun mas beneficioso.
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Mensaje por Kokoon Jue Ene 12, 2012 11:35 pm

O sea que lo que queda despues de esos dos gastos importantes es mas o menos un 30%, en terminos de plata es 30k un poco menos, eso acumularlo en otra Organizacion y ahi si se puede juntar la plata para fabricar los bonos.

Si ese 30%, lo acumularan todos los dias, en una organizacion nueva, mas la plata que vas a sacar por los bonos, al llegar la fecha de vencimiento de los bonos, ya tendria que estar la plata para devolver a cada ciudadno por su bono que compro en su momento, yo aclararia que la ley esta tendria que ser como si fuera un plazo fijo asi estas seguro de que la plata que el ciudadano a puesto se le devuelva, yo te digo esto del plazo fijo por que en una epoca se vivo asi en el pais en la RL y era la unica forma de tener un mango en el bosillo
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